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Tribunal Superior

OLMEDO KAREN ELISABET C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamo por enfermedad profesional contra la Provincia de Buenos Aires por aplicación del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en dicho artículo, remitiendo autos al tribunal de origen para continuar el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132930
Enfermedad profesional Inconstitucionalidad Plazo Ley 15.057 Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas por orden Remision al tribunal de origen Precedente magliano (l.131.700).

¿Quién es el actor?

Olmedo Karen Elisabet.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada con enfermedad profesional y la aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (cuestión de inconstitucionalidad del plazo).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosigan las actuaciones según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final del acuerdo de la Suprema Corte (bloque dispositivo) es la que determina la solución: rechazo del recurso y confirmación de la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. No consta en el extracto disidencia expresa.

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