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Tribunal Superior

GABIÑO NOELIA ELIZABETH C/ DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires reclamando responsabilidad por el siniestro. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135076
Accion especial Accidente de trabajo Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Recurso extraordinario Costas Suprema corte de justicia provincia de buenos aires Remision al tribunal de origen Precedente magliano (l.131.700)

¿Quién es el actor?

GABIÑO NOELIA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (responsabilidad por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se expresa en el bloque dispositivo final que confirma la invalidación constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" y rechaza el recurso extraordinario; no consta en el extracto voto concurrente/discordante que modifique ese dispositivo.

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