SERVIN OMAR ENRIQUE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
Recurso extraordinario por inconstitucionalidad contra la aplicación de plazo de caducidad en ley 15.057 en trámite por reclamo ante Comisión Médica Jurisdiccional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso y declaró inconstitucional, en el caso, el art. 2 inc. j de la ley 15.057 y remitió los autos al tribunal de origen para continuar el trámite.
¿Quién es el actor?
Servin Omar Enrique.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en trámite conforme ley 14.997, cuestionando la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó dicho plazo; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Imposición de costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 303, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Ley 14.997 de Buenos Aires
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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