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Tribunal Superior

PEREYRA JORGE OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

El actor promovió acción de revisión contra resolución de la comisión médica jurisdiccional de la ley 15.057 por aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada, declarando inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136176
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Caducidad Comision medica jurisdiccional Revision Inconstitucionalidad Costas por orden Suprema corte de justicia Arrt (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Quién es el actor?

Pereyra Jorge Oscar.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, en particular la inaplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

El pronunciamiento remite además a la sentencia de la causa L. 131.700, "Magliano" (sent. de 19-IX-2025), cuyas conclusiones y fundamentos se adoptan por razones de economía y sencillez: "Los agravios planteados ... hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

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Fallos que cita

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