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Tribunal Superior

CUENCA ROSARIO MAILEN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

La actora promovió acción de revisión contra la Comisión Médica Jurisdiccional cuestionando el plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del citado plazo, remitiendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135991
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 Art. 2 inc. j Accion de revision Comision medica jurisdiccional Costas Remision al tribunal de origen Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Cuenca Rosario Mailen.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (acción contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan como firmantes Hilda Kogan; Mario Eduardo Kohan, Presidente del Tribunal de Casación Penal; Daniel Fernando Soria; Sergio Gabriel Torres. El dispositivo anterior constituye el pronunciamiento final del Tribunal.)

Normas que cita

  • Ley 15.057art. 2 inc. "j"

Fallos que cita

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