PRIETO BRIAN EMANUEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Prieto promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional invocando la nulidad del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte hizo lugar a la queja de la Fiscalía de Estado pero, en cuanto al fondo, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.
¿Quién es el actor?
Prieto Brian Emanuel.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional; se impugna la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado (admitiendo la vía extraordinaria), pero rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuanto al fondo y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que continúe el trámite según su estado. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja prospera.
Le asiste razón a la recurrente, desde que, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, 'Olivello', sent. de 28-XII-2010; L. 113.643, 'Usandizaga', sent. de 6-IV-2011; L. 121.483, 'González', resol. de 27-XII-2017; L. 123.914, 'Dailoff', resol. de 21-XII-2020 y L. 125.935, 'Ferreyra', resol. de 12-IV-2021) tal principio, por las razones que se desarrollan a continuación, debe ceder.
En el caso, tal como lo argumenta el Fisco, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, el pronunciamiento impugnado, en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 se pronunció en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. Ac. 100.383, 'Apolo Fish S.A.', resol. de 11-III-2009; L. 111.127, 'Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.', resol. de 30-VI-2010; L. 114.180, 'Geza', resol. de 18-IV-2011; L. 122.136, 'Castro', resol. de 2-V-2019; L. 125.140, 'González', resol. de 14-XII-2020 y L. 128.659, 'Barrios', resol. de 5-V-2022).
Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24)."
y, respecto del análisis de fondo:
"Ingresando en el estudio de la vía recursiva intentada en los términos del art. 161 apdo. 3 inc. 'a' de la Constitución de la Provincia, cabe anticipar que la misma se debe rechazar (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo (encabezado "RESUELVE:") es la decisión del tribunal y debe entenderse como la decisión de la mayoría; no consta voto en disidencia relevante en el bloque dispositivo.
Fechas y referencias procesales relevantes: pronunciamiento de instancia de grado de 26-III-2025; recurso de la Fiscalía presentado el 4-IV-2025; resolución denegatoria por carencia de nota de definitividad de 24-IV-2025; registro del fallo en RR-1759-2025 el 10/11/2025.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. "j", 89
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 apdo. 3 inc. "a"
- Acordada 4.068/22 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 24/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1.840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- OlivelloSCBA · 28/12/2010
- UsandizagaSCBA · 06/04/2011
- GonzálezSCBA · 27/12/2017
- DailoffSCBA · 21/12/2020
- FerreyraSCBA · 12/04/2021
- Apolo Fish S.A.SCBA · 11/03/2009
- Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.SCBA · 30/06/2010
- GezaSCBA · 18/04/2011
- CastroSCBA · 02/05/2019
- GonzálezSCBA · 14/12/2020
- BarriosSCBA · 05/05/2022
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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