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Tribunal Superior

CÓRDOBA SEGOVIA YANIL MERCEDES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires que cuestionó la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte admitió la queja y la vía recursiva, pero en el estudio de mérito rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135024
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Queja Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accion especial por accidente de trabajo Fiscalia de estado Admisibilidad extraordinaria (equiparable a sentencia definitiva) Confirmacion de pronunciamiento de grado Costas por su orden Suprema corte (scba)

¿Quién es el actor?

Córdoba Yanil Mercedes.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo y, en la instancia de grado, se declaró la inconstitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar a la queja de la Fiscalía de Estado (admitiendo la vía extraordinaria) pero, en el examen de fondo, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas por su orden por la novedad y dificultades interpretativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.

"La queja prospera.

Le asiste razón a la recurrente, desde que, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, 'Olivello', sent. de 28-XII-2010; L. 113.643, 'Usandizaga', sent. de 6-IV-2011; L. 121.483, 'González', resol. de 27-XII-2017; L. 123.914, 'Dailoff', resol. de 21-XII-2020 y L. 125.935, 'Ferreyra', resol. de 12-IV-2021) tal principio, por las razones que se desarrollan a continuación, debe ceder.

En el caso, tal como lo argumenta el Fisco, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, el pronunciamiento impugnado, en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 se pronunció en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. Ac. 100.383, 'Apolo Fish S.A.', resol. de 11-III-2009; L. 111.127, 'Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.', resol. de 30-VI-2010; L. 114.180, 'Geza', resol. de 18-IV-2011; L. 122.136, 'Castro', resol. de 2-V-2019; L. 125.140, 'González', resol. de 14-XII-2020 y L. 128.659, 'Barrios', resol. de 5-V-2022).

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).

2) Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr.; 289, CPCC y 89, ley 15.057)."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto suministrado.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. "j", 89
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 278, 292, 296, 297, 68, 289
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 apdo. 3 inc. "a"
  • Acordada 4.068/22 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 24/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1.840/24 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • OlivelloCSJN/SCBA · 28/12/2010
  • UsandizagaSCBA · 06/04/2011
  • GonzálezSCBA · 27/12/2017
  • DailoffSCBA · 21/12/2020
  • FerreyraSCBA · 12/04/2021
  • Apolo Fish S.A.SCBA · 11/03/2009
  • Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.SCBA · 30/06/2010
  • GezaSCBA · 18/04/2011
  • CastroSCBA · 02/05/2019
  • GonzálezSCBA · 14/12/2020
  • BarriosSCBA · 05/05/2022
  • MaglianoSCBA · 19/09/2025

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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