ARAUJO LETICIA NOEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reclamó la actora por enfermedad profesional y se impugnó la declaración de invalidez constitucional de un plazo legal. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que el plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057 es inconstitucional, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Araujo Leticia Noel.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por enfermedad profesional; controversia vinculada a la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositvo final del acuerdo (citado arriba) es el que resolvió; no consta disidencia en el dispositivo, por lo que se toma la decisión colectivamente conforme al texto final del acuerdo. Se remite expresamente al precedente L. 131.700 "Magliano" (sent. 19-IX-2025) como fundamento jurisdiccional.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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