FERREYRA CRISTIAN GABRIEL HERNÁN C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por reclamante lesionado; se acogió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057, revocando la sentencia recurrida y ordenando remisión al tribunal de origen. El Tribunal fundamenta la decisión remitiendo a las conclusiones del precedente Magliano (L. 131.700) y hace lugar por la novedad y dificultades interpretativas de la normativa.
¿Quién es el actor?
FERREYRA CRISTIAN GABRIEL HERNÁN.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto consideró aplicable el plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del tribunal consta en el bloque dispositivo reproducido; lo resuelto prevalece sobre propuestas de votos individuales. Firmaron y rubricaron la resolución H. Kogan; M. Kohan (Presidente del Tribunal de Casación Penal); S. Torres; D. Soria, conforme al registro del 03/11/2025.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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