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Tribunal Superior

FARELLA MÓNICA GISELA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes impugnadas y remitió las actuaciones al tribunal de origen para su continuación conforme lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134786
Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley provincial 14.997 Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Remision al tribunal de origen Suprema corte Accion especial Secuelas incapacitantes Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Farella Mónica Gisela.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó el pronunciamiento de grado que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley provincial de adhesión 14.997; remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata para que continúe la tramitación conforme lo resuelto. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración lo manifestado por la parte actora en el punto III del escrito de inicio (en cuanto allí sostiene que cumplió con la vía administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por medio del expte. SRT 210.445/20), las constancias obrantes en la causa (v. archivos adjuntos a la presentación electrónica de fecha 12-XI-2021), así como lo expuesto por la accionada en el punto III de la contestación de la demanda (v. escrito electrónico del 6-XII-2021), corresponde remitir las actuaciones al tribunal de origen para que continúe con la tramitación según su estado, ateniendo a las concretas pretensiones que definen el objeto del pleito."

"III.3. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', CPCC y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Bloque dispositivo final (transcrito): "1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al Tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC). 2. Requerir a los señores magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final expresa la decisión de la mayoría; no se consignan votos en disidencia en el bloque final.

Fechas y referencias procedimentales relevantes: resolución de grado que declaró la inconstitucionalidad (14-III-2022); recurso extraordinario interpuesto el 29-VIII-2022; concesión del recurso por el a quo (30-V-2022); constancias administrativas SRT exped. 210.445/20; presentaciones electrónicas del 12-XI-2021 y 6-XII-2021.

Normas que cita

  • Ley 27.348arts. 1, 2, 4 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5 "e", 68, 289

Fallos que cita

  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • SzakacsSCBA · 28/05/2020
  • DelgadilloSCBA · 28/05/2020

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