FERREYRA MARIANO GABRIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, cuestionando el plazo previsto en el art. 2 inc. j. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del artículo citado, remitien‑ do las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Mariano Gabriel.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057), con impugnación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y solicitud de inaplicabilidad de ese plazo por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite de las actuaciones según su estado y dispuso que las costas de esta instancia se impongan por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan los firmantes y registros en las constancias: Actuaria interviniente, y funcionarios firmantes KOGAN Hilda; KOHAN Mario Eduardo; TORRES Sergio Gabriel; SORIA Daniel Fernando. Registrado RR-1648-2025.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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