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Tribunal Superior

FINI WALTER OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor demandó al Fisco provincial por enfermedad profesional y el juez de grado declaró inconstitucional el plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar a la queja de la Fiscalía de Estado, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para admitirlo, pero rechazó finalmente dicho recurso y confirmó la declaración de invalidez constitucional del referido plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-134714
Recurso de queja Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Enfermedad profesional Fiscalia de estado Admisibilidad Art. 278 cpcc Suprema corte de justicia Costas.

¿Quién es el actor?

Walter Oscar Fini.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad profesional (cuestión vinculada a la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la Fiscalía de Estado (concediendo la admisión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley) y, en el estudio del fondo, rechazó dicho recurso extraordinario y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia y de la queja se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja prospera.

Le asiste razón a la recurrente, desde que, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, 'Olivello', sent. de 28-XII-2010; L. 113.643, 'Usandizaga', sent. de 6-IV-2011; L. 121.483, 'González', resol. de 27-XII-2017; L. 123.914, 'Dailoff', resol. de 21-XII-2020 y L. 125.935, 'Ferreyra', resol. de 12-IV-2021) tal principio, por las razones que se desarrollan a continuación, debe ceder.

En el caso, tal como lo argumenta la quejosa, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, el pronunciamiento impugnado, en tanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 se pronunció en torno a cuestiones sobre las que no cabe la posibilidad de un replanteo posterior, por lo que resulta equiparable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas L. Ac. 100.383, 'Apolo Fish S.A.', resol. de 11-III-2009; L. 111.127, 'Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.', resol. de 30-VI-2010; L. 114.180, 'Geza', resol. de 18-IV-2011; L. 122.136, 'Castro', resol. de 2-V-2019; L. 125.140, 'González', resol. de 14-XII-2020 y L. 128.659, 'Barrios', resol. de 5-V-2022).

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24)."

También se transcribe el dispositivo final que expresa la decisión de la mayoría:

"1) Hacer lugar a la queja traída y conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscalía de Estado (arts. 292, CPCC y 89, ley 15.057; Ac. 4.068/22, Resol. 24/20 y Resol. 1.840/24).

2) Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 89
  • Acordada 4.068/22 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 24/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1.840/24 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 apdo. 3 inc. a
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 c
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • OlivelloSCBA · 28/12/2010
  • UsandizagaSCBA · 06/04/2011
  • GonzálezSCBA · 27/12/2017
  • DailoffSCBA · 21/12/2020
  • FerreyraSCBA · 12/04/2021
  • Apolo Fish S.A.SCBA · 11/03/2009
  • Cooperativa Agrícola Ganadera de Tandil y Vela Ltda.SCBA · 30/06/2010
  • GezaSCBA · 18/04/2011
  • CastroSCBA · 02/05/2019
  • GonzálezSCBA · 14/12/2020
  • BarriosSCBA · 05/05/2022
  • MaglianoSCBA · 19/09/2025

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