JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Baumgartner, Mario c/Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires s/Diferencia de salarios

El actor demandó al Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires por diferencia de haberes y se citó como tercero al Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte declaró que la sentencia previa pudo ser válidamente dictada contra el Fisco provincial, confirmando la posibilidad de condenar al tercero traído conforme arts. 94 y 96 C.P.C.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-35283
Litigio laboral Diferencia de haberes Tercero interesado Intervencion obligada Fisco de la provincia de buenos aires Art. 94 c.p.c.c. Art. 96 c.p.c.c. Litisconsorcio necesario Condena solidaria Competencia de la suprema corte provincial.

¿Quién es el actor?

Baumgartner, Mario Enrique y otro.

¿A quién se demanda?

Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires; como tercero fue traído el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Fiscal de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencia de haberes y condena solidaria (se discutió la posible extensión de la condena al Estado provincial).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte resolvió que la sentencia de fs. 486/491 vta. "pudo ser válidamente dictada en este proceso contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires", encomendando así que la condena pueda alcanzar al tercero traído, en los términos de los arts. 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo acontecido en autos, considero de estricta aplicación al caso la doctrina establecida por esta Corte en las causas Ac. 33.128, sent. del 7-VIII-84, D.J.J.B.A., t. 127, p. 462; Ac. 33.130, sent. del 5-II-85, 'Acuerdos y Sentencias', 1985-I-152; Ac. 36.296 y Ac. 36.419, sents. del 29-VII-86, 'Acuerdos y Sentencias', 1986-II-238 y que me llevan a la convicción de que se puede condenar al tercero traído al proceso (Fisco de la Provincia)."

"En dichos precedentes se ha expresado que la intervención obligada del tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil constituye en esencia un supuesto de litisconsorcio necesario (art. 89, Cód. cit.) y que la prescripción del Código de que la sentencia lo afectará como a los litigantes principales (art. 96, Cód. cit.) significa lisa y llanamente que puede ser condenado en el mismo proceso en que fue traído máxime cuando, como en este caso, fue tenido por parte significando obviamente que ha podido ejercer los derechos que en el juicio tiene como tal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Si la extrema generalidad con que se presenta y expresa la doctrina legal de esta Corte memorada por el distinguido magistrado que abriera el acuerdo me aleja irremediablemente de la misma ... no puedo dejar de señalar, sin embargo, que, en el particular, concuerdo con la conclusión a la que arriba dicho magistrado ... que la sentencia de este Tribunal ... pudo ser válidamente dictada en este proceso contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires."

Resultado del acuerdo mayoritario: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara que la sentencia de este Tribunal de fs. 486/491 vta. pudo ser válidamente dictada en este proceso contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 94 y 96, C.P.C C.)."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.