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Tribunal Superior

BANEGA HÉCTOR JULIÁN C/ AUTOSEGURO GPBA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Reclamo por enfermedad profesional contra la ART demandada para impedir la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del plazo de caducidad en el caso y revocó la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136430
Enfermedad profesional Caducidad Ley 15.057 Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Suprema corte Costas por orden Recurso extraordinario Remision a origen Magliano (l.131.700 19-ix-2025)

¿Quién es el actor?

Banega Héctor Julián.

¿A quién se demanda?

Autoseguro GPBA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada con enfermedad profesional y oposición a la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite. Las costas de la instancia se impusieron por su orden por la novedad del tema y las dificultades interpretativas generadas por la normativa (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC). Se remitieron fundamentos a la sentencia "Magliano" (L. 131.700, sent. de 19-IX-2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Normas que cita

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