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Tribunal Superior

CORONEL JAVIER GUSTAVO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra la ART demandada cuestionando la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que aplicó ese plazo y declaró su inconstitucionalidad en el caso, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136123
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Art. 2 inc. j) ley 15.057 Enfermedad profesional Art Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen Costas por orden.

¿Quién es el actor?

Coronel Javier Gustavo.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en sede laboral por enfermedad profesional (cuestión procesal vinculada con aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y declaró su inconstitucionalidad en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de la instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan las firmas y sellados que acreditan la suscripción del acuerdo por las autoridades indicadas.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 segundo párr., 289
  • Ac. SCBA (Provincia De Buenos Aires)
  • Resol. Presidencia SCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resol. SCBA (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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