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Tribunal Superior

GARCÍA CAMPERO JUAN DE DIOS FILIBERTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRAABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 en un expediente por enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad del referido plazo en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136127
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Caducidad Ley 15.057 art. 2 inc. j) Enfermedad profesional Seguridad social Costas por orden Remision al tribunal de origen Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

GARCÍA CAMPERO JUAN DE DIOS FILIBERTO.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRAABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 en causa por enfermedad profesional (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y se declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso; se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se remite además a los fundamentos y conclusiones de la causa L. 131.700 "Magliano" sent. 19-IX-2025 por razones de economía procesal.)

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