SICLERA MARIELA BEATRIZ C/ AUTOSEGURO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Actora promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057 en reclamo por enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional dicho plazo en el caso y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Siclera Mariela Beatriz.
¿A quién se demanda?
Autoseguro Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada con enfermedad profesional y la aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso. Remite los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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