JIMÉNEZ JOSÉ DANIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A., con cuestionamiento de la aplicabilidad de un plazo previsto en la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Jiménez José Daniel.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo y, en el curso del proceso, discusión sobre la aplicabilidad y constitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Impuso las costas de la instancia por su orden y declaró perdido el depósito efectuado conforme art. 280 CPCC para la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
(No consta voto en disidencia; la decisión se expresa en el bloque dispositivo final y fue acordada por la Suprema Corte.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
- Resolución 425/02arts. 6, 7
- Resolución 3.135/13
- Resolución 10/20 (Suprema Corte De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 c
- Resolución 921/21 (Suprema Corte De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Suprema Corte De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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