BÁEZ GUSTAVO FRANCISCO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reclamante por enfermedad profesional contra el Fisco provincial impugna plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo legal, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para su ulterior trámite.
¿Quién es el actor?
BÁEZ GUSTAVO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada con enfermedad profesional y la inaplicabilidad/validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite. Imposición de costas por su orden (incluida la queja).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Ningún voto en disidencia aparece en el bloque resolutivo; la decisión del Tribunal corresponde al texto transcripto como dispositivo final.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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