LUNA PIZARRO JUAN CARLOS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. solicitando inaplicabilidad de plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del referido plazo, remitió las actuaciones al tribunal de origen y condenó en costas a la recurrente por la novedad y dificultades interpretativas.
¿Quién es el actor?
Luna Pizarro Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; se impugna la aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y se promueve recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite. Impuso las costas del recurso y de la queja a la recurrente y declaró perdido el depósito constituido conforme art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan las firmas de los magistrados intervinientes y la pérdida del depósito conforme art. 294 Cód. cit., con remisión al cumplimiento de la resolución 425/02 en sus arts. 6 y 7.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.