UCHA ÁNGEL FRANCISCO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Reclamó daños y perjuicios contra el Fisco provincial en autos laborales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ucha Ángel Francisco.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (expediente laboral), con impugnación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final del acuerdo de la Suprema Corte es la que determina la decisión (rechazo del recurso y confirmación de la invalidez constitucional del plazo). No constan en el texto votos individuales contradictorios o disidencias expresadas en la parte reproducida.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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