TORRES JUAN CARLOS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el artículo 2 inciso j) de la ley 15.057, remitiendo autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Torres Juan Carlos promovió la acción de revisión contra una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cuestionamiento de la aplicabilidad constitucional del plazo previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga las actuaciones según su estado. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión final consta en el bloque resolutivo del Tribunal (Suprema Corte) y prevalece; las firmas de los magistrados indicados consignan la suscripción del acuerdo que resolvió conforme el dispositivo reproducido.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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