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Tribunal Superior

Benítez, Diego R. c/Provincia A.R.T. y otro s/Accidente de trabajo

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral permanente total por accidente de trabajo ocurrido el 10-09-2001. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por extemporaneidad de agravios relativos a la prescripción y confirmó la firmeza de la declaración de prescripción formulada por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-113189
Recurso extraordinario Prescripcion Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Inaplicabilidad de ley Extemporaneidad In dubio pro operari Unidad penitenciaria n?9 Fecha del accidente 10-09-2001 (demanda 25-10-2004)

¿Quién es el actor?

Diego Rafael Benítez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente y total derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 10 de septiembre de 2001, ocurrido mientras prestaba tareas en la Unidad Penitenciaria n° 9 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y se confirmaron los efectos de la resolución de grado que declaró prescrita la acción deducida; se impusieron las costas al recurrente (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el recurso, el agraviado cuestiona dicha decisión -esencialmente- desde dos líneas argumentales. De un lado, le reprocha al juzgador no haber otorgado efecto interruptivo a las actuaciones administrativas exigidas por la ley 24.557, que -destaca- son de obligado cumplimiento para los trabajadores. Del otro, que debió computar como punto de partida del plazo de la prescripción la fecha en que se intervino quirúrgicamente, ya que fue en dicha oportunidad en la cual tomó conocimiento de la disminución de su capacidad de trabajo."

"Sin embargo, de la lectura de los escritos constitutivos de la litis, se advierte que frente a los planteos prescriptivos opuestos por las codemandadas (v. fs. 42 vta. y 70 vta.), el actor nada replicó al respecto en oportunidad de contestar el traslado previsto en el art. 29 de la ley 11.653 (v. fs. 89), tal como fuera expresamente evaluado por el tribunal de origen (v. fs. 328). Lo expuesto revela que los argumentos que nutren la impugnación sub examine, de manera extemporánea, han sido introducidos por primera vez ante esta instancia extraordinaria, y por ende, resultan ineficaces para habilitar la vía recursiva (conf. causas L. 103.117, 'Sorli', sent. del 18-V-2011; L. 89.316, 'Aranda', sent. del 10-II-2010)."

"En tales condiciones, y ante la firmeza de la decisión del a quo de declarar prescripta la acción deducida, deviene inoficioso el abordaje de los agravios ensayados -bajo la denuncia de absurdo en la valoración de la prueba- en torno a las conclusiones alcanzadas en el veredicto respecto a la inexistencia de nexo causal entre el acaecimiento del accidente de trabajo que sufrió el actor y la afección lumbar que padece."

Voto por la negativa. Los señores jueces doctores Hitters, Kogan y Genoud, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor de Lázzari, votaron también por la negativa.

(No hubo voto en disidencia.)

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