JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Borsella, Gabriel Adrián c/Cattorini Hnos. S.A.I.C.F. e I. s/Despido y diferencias salariales

Reclamó el actor reconocimiento de antigüedad, indemnizaciones por despido y diferencias salariales por presunto traspaso entre empresas del grupo; se discutía si Cattorini Hnos. integró la empresa Rigolleau S.A. y la fecha de ingreso. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de demostración del vicio de absurdo en la valoración probatoria y confirmó la decisión de grado que no acreditó la vinculación societaria ni la fecha de ingreso anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-112839
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Absurdo Despido indirecto Reconocimiento de antiguedad Traspaso/traslado de personal Grupo empresario Ley de contrato de trabajo Costas

¿Quién es el actor?

Gabriel Adrián Borsella.

¿A quién se demanda?

Cattorini Hnos. S.A.I.C.F. e I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de antigüedad y cobro de indemnizaciones derivadas del despido (incluye artículos 16 ley 25.561; 9 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT), por entender que existió traspaso/traslado laboral entre Rigolleau S.A. y la demandada y que correspondía computar una fecha de ingreso anterior.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la decisión de la instancia de grado en cuanto consideró no demostrado que Cattorini Hnos. hubiese adquirido o formado un grupo empresario con Rigolleau S.A. ni que correspondera reconocer la fecha de ingreso alegada; costas a la parte actora (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Cabe recordar que la facultad revisora de esta Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. L. 102.609, 'Florencio', sent. de 11-V-2011). De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que de su lectura pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias en que se funda el fallo recurrido (conf. causas L. 103.174, 'Monte', sent. de 31-VIII-2011; L. 90.041, 'O., J.', sent. de 3-III-2010; entre otras)."

"3. La conclusión a la que arribó el tribunal de origen debe permanecer firme, toda vez que la impugnación recursiva luce insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).

a. Tiene dicho esta Corte que la determinación de las circunstancias fácticas y la valoración de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, fundamentalmente en lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia, constituyen facultades privativas de los tribunales del trabajo, excluidas en principio de la revisión extraordinaria, salvo la demostración de absurdo ..."

"b. Tal vicio, no logra ser demostrado.

La crítica que despliega el quejoso esencialmente orientada a descalificar lo resuelto por el tribunal de grado ... sólo trasunta la exposición de su criterio discrepante con el exteriorizado por el juzgador de grado, insuficiente para modificar lo resuelto en la instancia ordinaria."

"IV. Por lo dicho, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

(Se consignan como relevantes hechos y fechas: la presunta fecha de traspaso/traslado denunciada en la demanda, 10 de enero de 1995; la fecha del distracto laboral invocada, 18 de noviembre de 2003; que el tribunal de grado entendió probado que el actor prestó servicios desde el 1 de enero de 1995 bajo las órdenes de la demandada según testimonios y pericia contable (fs. 599 vta.; sent., fs. 770/774).)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.