ROBLES ARIAS ROSA MARINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
La actora demandó al Fisco provincial por enfermedad profesional y cuestionó la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del referido plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
ROBLES ARIAS ROSA MARINA.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
procedimiento por enfermedad profesional y, en particular, la inconstitucionalidad del plazo previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas del recurso y de la queja por su orden por la novedad y las dificultades interpretativas de la normativa (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC). Registrado el 15/10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
(Se consignan como firmantes los jueces BUDIÑO Maria Florencia; KOGAN Hilda; TORRES Sergio Gabriel; SORIA Daniel Fernando. Sentencia registrada en el Registro de Resoluciones de Suprema Corte el 15/10/2025 bajo N° RR-1313-2025.)
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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