Artola, Juan C. y otra c/Casaro Comunicaciones S.A. y otros s/Indem. por muerte
Los actores reclamaron daños y perjuicios por la muerte de su hijo en supuesto accidente de trabajo contra Casaro Comunicaciones S.A. y otros. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad presentado por la Superintendencia, revocando la declaración prematura de inconstitucionalidad del art. 49 (disposición adicional primera) de la ley 24.557 y confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Artola y Gladys María Borghetti.
¿A quién se demanda?
Casaro Comunicaciones S.A. y otros (entre ellos la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Ace Seguros S.A., y se alude a Cablevisión S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios por la muerte de su hijo Carlos Darío Artola, ocurrida el 9 de febrero de 2000, con fundamento en disposiciones del derecho común.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; revocó la sentencia de grado únicamente en cuanto declaró prematuramente e in abstracto la inconstitucionalidad del art. 49 (disposición adicional primera) de la ley 24.557; confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 en los demás extremos; costas de esta instancia por orden del recurrente, atento al progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"III. El recurso prospera parcialmente.
1. El agravio que inicia la réplica, dirigido a cuestionar la competencia del tribunal de grado, resulta improcedente.
En reiteradas oportunidades esta Suprema Corte ha resuelto sobre el tópico en sentido adverso a la pretensión aquí traída por el recurrente (conf. causas L. 75.708, "Quiroga", sent. de 23-IV-2003; L. 82.871, "Chávez", sent. de 1-IV-2004; L. 79.867, "Fernández", sent. de 21-VI-2006) declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Para más, en lo relativo al art. 46 del mentado régimen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.2605.XXXVIII, "Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A." (sent. de 7-IX-2004) ha decretado su inconstitucionalidad con sustento en argumentos similares a los vertidos por este Tribunal en los pronunciamientos antes señalados; temperamento que mantuvo en los precedentes P.349.XL, "Paccetti, Daniel c/ Duvi S.A. s/ Enfermedad"; S.2012.XXXIX, "Serleto, Roberto c/ Línea Expreso Liniers" y G.390.XL, "González, Eduardo c/ Duvi S.A. s/ Enfermedad" (todas sents. de 10 de mayo de 2005), y que luego ratificó al fallar la causa S.1002.XLIII, "Sotelo, Rodolfo c/ José Carlos Gonzalvez, y otros s/ accidente de trabajo" (sent. de 13-X-2009).
De tal forma, y siendo que la compareciente no ha desarrollado argumentos novedosos que ameriten la revisión de lo decidido en aquellos precedentes, el recurso debe -en este aspecto- rechazarse (art. 31 bis, ley 5827, según texto ley 12.961).
2. También debe desestimarse la impugnación por la que se intenta controvertir la imposición de costas.
Si bien el agraviado discurre sobre aquellas razones que -a su juicio- autorizarían a distribuirlas de un modo diferente al dispuesto en el fallo impugnado, no denuncia la configuración del vicio de absurdo, ni demuestra, mediante la personal y discrepante opinión que expone, la existencia de extremo alguno susceptible de descalificar el ejercicio de atribuciones privativas que el tribunal del trabajo tiene sobre la materia (art. 279, C.P.C.C.)."
"3. En cambio, entiendo que debe modificarse lo decidido respecto de la definición vinculada a la invalidez constitucional del art. 49 -disposición adicional primera- de la ley 24.557.
En efecto, el juicio de compatibilidad con las normas constitucionales que incumbe efectuar a los jueces de grado respecto de aquel dispositivo legal, halla estrecha vinculación con los hechos articulados y pendientes de acreditación. Sólo una vez transitadas las etapas procesales que aseguren un pleno debate y prueba, podrá determinarse el sustrato fáctico indispensable para arribar a un pronunciamiento que abastezca a la totalidad de los planteos formulados por las partes.
Sobre el particular, ha sostenido esta Corte que la declaración de inconstitucionalidad del art. 49 -cláusula adicional primera-, modificatoria del art. 75 inc. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo, efectuada por el tribunal de grado en la etapa previa del juicio, constituye un pronunciamiento prematuro y abstracto (conf. doct. causas L. 94.111, "Linares", sent. de 19-IV-2006; L. 84.987, "Campodónico", sent. de 8-II-2006; L. 82.499, "Zamudio", sent. de 6-VII-2005)."
"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, revocar la sentencia de origen en cuanto declaró -prematuramente- la inconstitucio-nalidad del art. 49 (disposición adicional primera) de la ley 24.557, confirmándola en lo demás que resultó materia de agravio.
Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.)."
Dispositivo final (texto original):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto declaró -prematuramente, y en abstracto- la inconstitucionalidad del art. 49, disposición adicional primera de la ley 24.557, y se la confirma en los restantes aspectos que resultaron materia de agravios.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, atento al progreso parcial del recurso (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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