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Tribunal Superior

Caballero, Clarisa Cecilia c/Grupo Induser S.R.L. s/Despido

La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones derivadas del despido y la sanción prevista en el art. 80 L.C.T. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la impugnación no acreditó absurdo ni error grave en la valoración de hechos y pruebas realizada por el tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-111513
Despido indirecto Art. 80 l.c.t. Inaplicabilidad de ley Absurdo en la valoracion Prueba testimonial Nulidad de sancion disciplinaria Notificacion de suspension Admisibilidad valor del litigio Acumulacion objetiva Supreme corte (corte provincial)

¿Quién es el actor?

Clarisa Cecilia Caballero.

¿A quién se demanda?

Grupo Induser S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (despido indirecto alegado), rubros derivados del distracto y sanción prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (por falta de entrega de certificados), más demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; con costas (art. 289 C.P.C.C.). Decisión adoptada por mayoría; la Dra. Kogan expresó disenso parcial sobre la admisibilidad del tramo relativo al art. 80 pero acompañó la decisión final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha sostenido esta Corte que tanto la interpretación de los telegramas enviados por las partes, así como evaluar la conducta de las mismas previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia o no de injuria, la apreciación de su entidad en las causales invocadas para disponer una cesantía y la valoración de las pruebas adunadas a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de la instancia de grado. Las conclusiones que al respecto se formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige o se ha incurrido en absurda apreciación de los hechos y las pruebas (art. 242, L.C.T.; conf. causas L. 95.784, "Vicenzi", sent. de 21-XII-2011; L. 105.325, "Bouquez", sent. de 9-XI-2011; L. 95.397, "Otaviani", sent. de 15-VI-2011; L. 87.644, "Lemos", sent. de 3-IX-2008; L. 90.765, "P., O. F.", sent. de 14-XI-2007)."

"En definitiva, con las alegaciones que expone en su réplica, la impugnante no demuestra que el tribunal de grado hubiera incurrido en absurdo o transgredido la prudencia y razonabilidad requeridas por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Su criterio personal en torno a la forma en que debió analizar el juzgador la injuria alegada y las pruebas aportadas a la causa para su demostración no puede sustituir al que los sentenciantes ejercen en función privativa ni, por lo tanto, constituir adecuado sustento del recurso deducido."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto mayoritario (Soria, Negri, Genoud, de Lázzari) votó por la negativa. La Dra. Kogan adhirió al resultado final pero expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de la admisibilidad (valor del litigio) del reclamo fundado en el art. 80 L.C.T., opinando por la procedencia de no desacumular esa pretensión; aun así acompañó la negativa final.

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