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Tribunal Superior

CARICIOCHI MARCELO OSCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Cariciochi promovió demanda por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130283
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Ley 15.057 Art. 2 inc. j Enfermedad profesional Fisco provincia de buenos aires Costas Remision al origen Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Cariciochi Marcelo Oscar.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia vinculada con enfermedad profesional y la aplicación del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (se cuestionó la aplicabilidad/validez constitucional de ese plazo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remiten los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden atendiendo a la novedad y dificultades interpretativas de la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de los párrafos más relevantes tal como figuran en el fallo)

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del expediente dispone la resolución citada; por tanto, la decisión de la Suprema Corte es la transcrita en el bloque resolutorio (confirmación de la invalidez del plazo y rechazo del recurso). No se consignan votos en disidencia en el bloque final.

Normas que cita

Fallos que cita

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