JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CABRAL JOHANA BELÉN C/ FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora promovió demanda por accidente in‑itínere contra la Fiscalía de Estado reclamando responsabilidad y efectos indemnizatorios; discutióse la validez del plazo del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el citado inciso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130657
Accidente in?itinere Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j) Recurso extraordinario Suprema corte Confirmacion Costas por su orden Remision al tribunal de origen Precedente magliano.

¿Quién es el actor?

CABRAL JOHANA BELÉN.

¿A quién se demanda?

FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in‑itínere y controversia sobre la aplicabilidad/validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (cuestión de inconstitucionalidad normativa vinculada al reclamo).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remitieron al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Observaciones sobre la decisión de mayoría: El bloque dispositiv o final del Tribunal es el que decide y fue aplicado. El tribunal remitió además a la precedencia de la causa L.131.700 "Magliano" (sent. de 19-IX-2025) como fundamento complementario.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.