Valencia, Liliana Beatriz y otro c/Failo-Vitalini S.H. y otros s/Diferencia de haberes
Reclamos laborales por indemnizaciones e ingreso como trabajador agrario frente a empleadores rurales. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, estimando que las impugnaciones versan sobre valoración de la prueba y no acreditan absurdo ni violación de doctrina legal.
¿Quién es el actor?
Cirilo Osvaldo Molina y Liliana Beatriz Valencia.
¿A quién se demanda?
Alberto Jorge Failo, María Aurora Vitalini y la sociedad Failo-Vitalini S.H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Molina reclamó indemnizaciones por despido conforme ley 22.248 y aplicación del art.16 de la ley 25.561; Valencia reclamó reconocimiento de relación de trabajo (linaje laboral agrario) y pago de rubros salariales e indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los actores; se confirmaron las conclusiones del Tribunal del Trabajo nº1 que acogió parcialmente la demanda de Molina con una diferencia a su favor de $1.135,88 y rechazó íntegramente la acción de Valencia. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravios- rechazó la demanda promovida por Cirilo Osvaldo Molina contra Alberto Jorge Failo, María Aurora Vitalini y Failo-Vitalini S.H., en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido -con sustento en la ley 22.248-, así como la prevista por el art. 16 de la ley 25.561. Desestimó asimismo, íntegramente, la acción deducida por Liliana Beatriz Valencia, en tanto procuraba la percepción de diferentes rubros salariales e indemnizatorios."
"En verdad se avizora, en este tramo del recurso, que los agravios que propone el recurrente en su exposición imponen necesariamente el análisis de los hechos y de las pruebas que concurren en el caso, con lo cual conllevaría a esta Corte a renovar el análisis y la propia valoración de las circunstancias fácticas obrantes en autos, hecho este que, como bien es sabido, se encuentra excluido del ámbito de la casación por la vía indicada... razón por la cual el embate deviene completamente inadmisible."
"Es doctrina de esta Corte que determinar si existió o no relación laboral entre las partes constituye facultad propia de los jueces de la instancia ordinaria, no susceptible de revisión salvo absurdo, que debe ser demostrado por quien lo invoca... Y si bien es cierto que el impugnante ha denunciado la existencia de tal anomalía, no lo es menos que no alcanza, con sus aseveraciones, a demostrar su configuración."
Adicionalmente, la mayoría señaló que la impugnación dirigida a la liquidación de Molina intenta discutir valoración de la prueba y cálculos, lo que queda fuera del control extraordinario; y que Valencia no acreditó la habitualidad y continuidad necesarias para configurar la relación laboral, elementos valorados por el juez de grado en testimonial y absolución de posiciones.
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Leyes que cita
- Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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