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Tribunal Superior

García, María Luisa c/Piña Amaya, Francisco Eugenio y otros s/Despido, etc.

La actora reclamó indemnizaciones por despido y pagos adeudados/registración laboral tras negativa patronal del vínculo. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la reiterada negación del empleador a la existencia del vínculo constituyó injuria suficiente para justificar el despido indirecto, eximiendo en las circunstancias al trabajador de una nueva comunicación formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-105417
Recurso extraordinario Despido indirecto Injuria patronal Art. 243 lct Buena fe Primacia de la realidad Derecho de defensa Valoracion de la prueba Principio de congruencia Intimaciones telegraficas Fechas y datos relevantes citados: acuerdo en la plata 4-4-2012 Relacion laboral desde 5-1-1998 Negativa patronal registrada el 23-2-2007.

¿Quién es el actor?

María Luisa García.

¿A quién se demanda?

Francisco Eugenio Piña Amaya (y otra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido, pagos de haberes adeudados, diferencias salariales, falta de entrega de recibos de sueldo y registración del contrato; particular reclamo de indemnizaciones por despido indirecto y por arts. 15 de la ley 24.013 y 4 de la ley 25.972.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se confirmó la valoración de la prueba y la conclusión del juez de grado de que la reiterada negativa patronal a la existencia del vínculo laboral constituyó injuria suficiente que justificó que la actora se coloque en situación de despido (despido indirecto), eximiéndola de repetir la comunicación formal de denuncia del contrato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente ... hizo lugar a la demanda promovida por María Luisa García ... en cuanto procuraba la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido, así como las previstas por los arts. 15 de la ley 24.013 y 4 de la ley 25.972." (v. sent., fs. 97 vta./105 vta.)

"La negativa patronal de la existencia del vínculo laboral constituyó el real motivo de la ruptura del vínculo (23-II-2007). Ello así, toda vez que -agregó- el desconocimiento de la relación de trabajo -luego acreditada en autos- implicó una injuria de entidad suficiente para justificar el despido dispuesto por el trabajador (arts. 242 y 246, L.C.T.)." (v. quinta cuestión del veredicto, fs. 92/94 vta.)

"La solución contraria implicaría una interpretación de las normas en beneficio del evasor... [y] constituiría un 'injustificado exceso formal' exigirle a la actora una nueva comunicación cuando se le negó directamente el carácter de trabajadora." (v. fs. 93/94)

"La insuficiencia de este tramo de la queja define su rechazo (art. 279, C.P.C.C.). ... El demandado no ha replicado este fundamento esencial del fallo ... No se trata aquí de dispensar el cumplimiento de recaudos impuestos por la ley ... De lo que se trata es de analizar si el recurrente logra su cometido de demostrar que la solución dada ... vulneró su legítimo derecho de defensa." (v. fundamentos, numerales III.1–3)

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Negri, de Lázzari, Hitters, Genoud y Soria coincidieron en rechazar el recurso por insuficiencia del agravio y por no haberse demostrado absurdo en la valoración de la prueba.

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