JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RIERA DIEGO GUSTAVO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

El actor promovió demanda por accidente in‑itínere contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reclamando responsabilidad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130445
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente in?itinere Responsabilidad estatal Suprema corte (provincia de buenos aires) Costas Remision al tribunal de origen Precedente magliano l.131.700.

¿Quién es el actor?

Riera Diego Gustavo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in‑itínere (acción de responsabilidad derivada de accidente en ocasión de trabajo/traslado).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado y resolvió imponer las costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se consignan además las firmas y la suscripción por la Actuaria interviniente y la remisión al registro de resoluciones de la Suprema Corte.)

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.