MARZUIL ANDREA SOLEDAD C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado por los alcances expuestos y declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado, remiténdose los autos.
¿Quién es el actor?
MARZUIL ANDREA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (reclamo derivado de accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó el reintegro total del depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
Si hubiera votos en disidencia, no se consignan porque el bloque dispositivo final es el que rige y expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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