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Tribunal Superior

Sprenk, Luis Alberto contra Montenegro, Diego I. y otro. Despido

Recurso extraordinario por inembargabilidad de vivienda hipotecada ante Banco Hipotecario. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso al sostener que del acervo probatorio surge que el crédito del Banco fue otorgado en 2001 sobre una vivienda adquirida en 1994 y con destino de “uso libre”, por lo que no se acreditaron los requisitos del art. 34 (t.o.) de la Carta Orgánica del Banco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116565
Recurso extraordinario Inembargabilidad Banco hipotecario Art. 34 (t.o. art. 35 ley 22.232) Embargo Prueba tardia Vivienda unica Destino del credito Orden publico Inscripcion registral Fecha de la sentencia: 30 de marzo de 2016. fechas relevantes en el relato: adquisicion del inmueble 1994 Prestamo hipotecario 15 de febrero de 2001.

¿Quién es el actor?

Sprenk, Luis Alberto (actor en la causa principal por despido).

¿A quién se demanda?

M. (condómina), D. I. M. (codemandado, esposo) y otro.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de nulidad contra resolución que decretó embargo sobre el 50% indiviso del inmueble copropiedad de M. y D.I.M., por ejecución de sentencia laboral; la incidentista pidió que se declare la inembargabilidad del inmueble amparada por el art. 35 (actual art. 34 t.o.) de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, se confirmó la decisión de grado que desestimó la nulidad del embargo. Votos en contra del recurso: Kogan, Soria, Pettigiani, Hitters (mayoría). Votos a favor: Genoud, de Lázzari, Negri (minoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto del dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

Fragmentos del voto que abre el acuerdo (Dr. Genoud), relevantes para la cuestión probatoria y contractual:

"el crédito será con destino libre de la única vivienda propia que en este acto se hipoteca" (cláusula I.1, fs. 388).

"a fs. 401 el predisponente (Banco) establece que 'mientras el crédito otorgado mantenga su categoría de aporte financiero destinado a la única vivienda propia del tomador, el inmueble gravado es inembargable y no podrá ser ejecutado, ni podrán constituirse sobre él otros derechos reales a excepción de los que se constituyan con motivo de créditos provenientes de su adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción o conservación' (el destacado me pertenece)."

Genoud concluye que "resulta acertada la crítica del recurrente ... hipótesis que, por otra parte, tampoco encuentra respaldo en constancias objetivas de la causa, resultando ser la conclusión en crisis un producto del mero arbitrio del juzgador de grado... Por ello corresponde revocar la decisión de grado y devolver las actuaciones al tribunal de origen..."

Fragmentos del voto en disidencia (Drta. Kogan) que integran la mayoría y explican la negativa al recurso:

"El actual art. 34 ... prescribe lo siguiente: 'No podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del Banco por préstamos otorgados para única vivienda propia, hasta los montos que determine la reglamentación...'."

"no ha cuestionado la afirmación sentencial ... que el inmueble fue adquirido en el año 1994, mientras que el crédito fue concedido por el Banco Hipotecario recién en el año 2001, resultando entonces indudable que la vivienda no fue comprada con dicho préstamo."

"fue novedosamente introducida por la interesada recién al deducir el recurso extraordinario, no habiendo sido sometida al tribunal de grado ... Dicha circunstancia torna inaudible el argumento en esta sede..."

"ausentes en autos las condiciones exigidas por la citada norma (desde que el préstamo otorgado por el Banco Hipotecario no fue destinado a adquirir ni a alcanzar la configuración edilicia actual del inmueble), la inembargabilidad allí establecida no resulta aplicable al sub lite."

Fragmentos del voto del Dr. de Lázzari (afirmativo en sentido distinto, pero minoritario) que relevan dimensiones interpretativas:

"tal disposición es una normativa federal y de orden público... incumbe a quien pretenda la ejecución demostrar que, ab inicio, el crédito otorgado tenía características tales que lo exceptuaban de los beneficios..."

"de las copias de los asientos registrales ... hay una concatenación de hechos que induce fuertemente a pensar que las sumas recibidas por el deudor tuvieron como destino el satisfacer anteriores deudas originadas en la adquisición del bien..."

Observación mayoritaria sobre prueba y admisibilidad: la Corte mayoritariamente sostuvo que la incidentista introdujo hechos y pruebas novedosas en la instancia extraordinaria (uso del crédito para cancelar hipotecas previas y destinar saldo a refacción), que no fueron aportados ni debatidos en el trámite de grado, por lo que resultan inatendibles en sede extraordinaria. La mayoría también entendió que, conforme a la documental de autos, el préstamo fue otorgado en 2001 sobre una vivienda adquirida en 1994 y con destino contractual de "uso libre", sin acreditarse que lo recibido tuviera el carácter que impone el art. 34 para hacer cesar la posibilidad de embargo.

Conteo de votos y resultado: Votos por admitir el recurso (hacer lugar): Genoud, de Lázzari, Negri (3). Votos por rechazar el recurso: Kogan, Soria, Pettigiani, Hitters (4). Resultado final: rechazo del recurso por mayoría.

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