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Tribunal Superior

Cancela, Sandra Patricia contra Provincia A.R.T. S.A. y ot. Enfermedad - Accidente

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad-accidente laboral. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inaplicable la resolución S.R.T. 287/01 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, ordenando liquidar intereses con la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117220
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley S.r.t. 287/01 Inconstitucionalidad ley 14.399 Intereses moratorios Banco de la provincia de buenos aires Ley 24.557 Procedimiento administrativo Liquidacion de intereses Norma provincial vs competencia federal.

¿Quién es el actor?

Sandra Patricia Cancela.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. (y otros según traslado procesal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de enfermedad-accidente en ocasión del trabajo (fundamento: ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inaplicable la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 287/01 (y modificatorias), declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó la tasa activa del Banco Nación, ordenando que los intereses se liquiden con la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (vigente al inicio de cada período) y cálculo diario para fracciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese contexto, no caben dudas respecto de la inaplicabilidad de la resolución 287/01 al presente caso; y las razones que conducen a sostener dicha conclusión afincan en que dicho régimen ha sido concebido y reservado para regir en el marco del procedimiento que la Ley de Riesgos del Trabajo contempla, y ante el pago tardío de las prestaciones dinerarias allí previstas, circunstancia que lo exhibe manifiestamente ajeno a este proceso judicial y a su objeto e importa un obstáculo insalvable para su actuación por los jueces en este ámbito litigioso."

"Tal y como lo señalé ... la norma incorporada por la ley 14.399 al art. 48 del régimen procesal laboral (ley 11.653) aplicable en forma inmediata a partir de la fecha de su entrada en vigencia (el 21-XII-2012) ... se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y concs.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia del Congreso de la Nación."

"Se hace lugar al recurso extraordinario traído, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) 287/01 (y modifics.), la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la tasa que se dispuso aplicar para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la mayoría (Pettigiani, Kogan, Hitters y Genoud) sostuvo la inaplicabilidad de la resolución S.R.T. 287/01 al proceso judicial ordinario y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399; el acuerdo final reproduce esa solución. No consta voto mayoritario contrario; la decisión del tribunal está consignada en el dispositivo final.

Remisión a origen: Las actuaciones deben volver al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a lo decidido y nueva regulación de honorarios. Costas de esta instancia en el orden causado.

Fechas y montos relevantes: Sentencia de acuerdo dictada en La Plata, 11 de marzo de 2015. El tribunal de grado había aplicado intereses desde el 13-VIII-2004 conforme resolución S.R.T. 287/01 (aspecto ahora revocado). Se ordena aplicar la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (articulado jurisprudencial y legal citado en el fallo).

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