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Tribunal Superior

AYALA LEONARDO EMMANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Demanda por daños y perjuicios contra compañías de seguros. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado por incompetencia en ese estado y remitió los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-120050
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia Danos y perjuicios Ley 14.997 Ley 27.348 Costas Reintegro de deposito Suprema corte provincia de buenos aires Remision de autos.

¿Quién es el actor?

AYALA LEONARDO EMMANUEL.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios (consta en carátula: "S/ DAÑOS Y PERJUICIOS").

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitió los autos al tribunal competente. Se impusieron las costas en el orden causado y deberá reintegrarse en su totalidad el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

(Se remite a los precedentes citados —Marchetti, Szakacs, Delgadillo— para los fundamentos sobre la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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