IPARRAGUIRRE JORGE ANIBAL C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
Reclamó el actor por enfermedad-accidente contra la ART (acción laboral/seguro). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado, ordenando remitir las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Iparraguirre Jorge Anibal.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad/accidente (pretensión contra la aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Asimismo impuso las costas en el orden causado y ordenó el reintegro del depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
(Se reseñan las remisiones a precedentes Marchetti, Szakacs y Delgadillo como fundamento decisorio y se conserva el bloque dispositivo final tal cual fue publicado por la Suprema Corte.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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