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Tribunal Superior

Savino, Celestino Miguel contra Provincia A.R.T. y otro. Daños y perjuicios

El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inaplicable la resolución S.R.T. 414/99 y la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399, y ordenó liquidar los intereses conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117094
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley S.r.t. 414/99 Ley provincial 14.399 Intereses moratorios Tasa banco provincia Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Normativa laboral Provincia a.r.t.

¿Quién es el actor?

Celestino Miguel Savino.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. y el Estado provincial (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de marzo de 2001; en disidencia se discutía la tasa de interés aplicable al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la representación provincial; se declaró inaplicable la Resolución S.R.T. 414/99 (y modificatorias) al presente caso; se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399; y se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó la tasa activa del Banco Nación, ordenando que los intereses se liquiden conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período (cálculo diario para días sueltos). Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para nueva liquidación y regulación de honorarios. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese contexto, no caben dudas respecto de la inaplicabilidad de la resolución 414/99 al presente caso; y las razones que conducen a sostener dicha conclusión afincan en que dicho régimen ha sido concebido y reservado para regir en el marco del procedimiento que la Ley de Riesgos del Trabajo contempla, y ante el pago tardío de las prestaciones dinerarias allí previstas, circunstancia que lo exhibe manifiestamente ajeno a este proceso judicial y a su objeto, e importa un obstáculo insalvable para su actuación por los jueces en este ámbito litigioso."

"Se sigue de ello, a partir de la invalidez constitucional de la ley 14.399, que -conforme ha venido sosteniendo este superior Tribunal- a partir del 1° de abril de 1991 los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561 y 622 del Cód. Civil ...)."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario traído, se declara la inaplicabilidad de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) 414/99 (y modif.), la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia impugnada en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquéllos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad en el sentido de hacer lugar (los Dres. Pettigiani, Kogan, de Lázzari, Genoud y Comadira votaron afirmativamente; se siguió la doctrina mayoritaria citada en precedentes como "Ginossi" y sucesivos, y se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399).

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