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Tribunal Superior

Vázquez, Eduardo Roberto contra Gladys E. Peters e Hijos y/u otros. Accidente de trabajo

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por un supuesto accidente de trabajo sufrido en el establecimiento rural San Eduardo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por ausencia de absurdo en la valoración probatoria de la instancia y por insuficiente fundamentación conforme al art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117129
Accidente de trabajo Inaplicabilidad de ley Valoracion probatoria Absurdo Art. 279 c.p.c.c. Art. 1113 cod. civil Art. 375 c.p.c.c. Hernia discal Prueba documental Costas.

¿Quién es el actor?

Eduardo Roberto Vázquez.

¿A quién se demanda?

Gladys Emilse Peters e Hija Sociedad de Hecho (Gladys Emilse Peters y Gladys Mabel Rubio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido, según el actor, el 14 de marzo de 1997 (con documentación y pruebas que en el expediente aparecen con fechas que también aluden a 1996).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; queda confirmada la decisión del juez de primera instancia que rechazó la demanda por no haberse acreditado el accidente y por existir evidencia de lesión preexistente. Imposición de costas al recurrente (art. 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):

"1. En primer término se impone recordar que, tanto el análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, como la determinación de si se configuran -o no- los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del art. 1113 del Código Civil, son facultades privativas de los jueces de mérito, salvo absurdo que debe ser acreditado por el recurrente (conf. causas L. 116.445, 'Bayona', sent. del 6-XI-2013; L. 115.090, 'Taddia', sent. del 12-VI-2013; L. 104.696, 'Vilamani Vela', sent. del 20-III-2013; L. 101.777, 'G., G.', sent. del 6-IV-2011; L. 95.746, 'R., M.', sent. del 22-IX-2010; entre muchas otras)."

"2. Las argumentaciones vertidas por el impugnante no alcanzan para demostrar el grave vicio invalidante que invoca. En primer lugar, porque la simple lectura de la crítica formulada por el recurrente deja traslucir que éste se limita a cuestionar genéricamente el modo en que el tribunal interviniente apreció los escritos constitutivos de la litis, la prueba pericial contable y la documental incorporada a la causa. Tal propuesta recursiva resulta estéril para rebatir las motivaciones esenciales del fallo, pues sabido es que la exhibición de un criterio discordante no es demostrativo de absurdo, ni resulta un método eficaz de impugnación de las conclusiones volcadas en el pronunciamiento la pretensión de disputar a los juzgadores las atribuciones que les asisten para definir las cuestiones de índole fáctica y valorar las pruebas."

"3. Para más, la queja adolece de una decisiva insuficiencia en orden a las exigencias que impone el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial. En efecto, se advierte que la parte interesada omitió denunciar como infringidas las normas legales actuadas por el tribunal del trabajo y que constituyeron el núcleo central de la argumentación fáctica y jurídica en que se sustentó la sentencia, es decir, los arts. 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 1113 del Código Civil (v. fs. 976, 984 y 985 y vta.); no pudiendo esta Suprema Corte suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la omisión en que incurre la parte interesada al formular su impugnación (conf. causas L. 107.378, 'Santoro', sent. del 13-VI-2013; L. 105.618, 'González Oronó', sent. del 22-VIII-2012; entre muchas más)."

Otros fundamentos relevantes extraídos del voto mayoritario: el tribunal de grado valoró testimonialmente que ningún testigo presenció el hecho y que las constancias médicas (T.A.C. de fecha 27/07/96) mostraban diagnóstico previo de hernia discal L5, lo que llevó a concluir falta de nexo causal entre el evento denunciado y la lesión. Además, se consideró no acreditada la autenticidad de las fotocopias de denuncia de accidente (fs. 13/14) ante su desconocimiento por las demandadas y la imposibilidad de practicar la pericia caligráfica ofrecida.

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime en el resultado (votan Hitters, Genoud, Kogan, Pettigiani), con Genoud y Kogan adhiriendo por los mismos fundamentos (Genoud excepto en un punto del III.3 que consideró innecesario).

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