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Tribunal Superior

AGUILAR MARCELO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ENFERMEDAD ACCIDENTE.

Demanda por enfermedad/accidente contra aseguradora por reclamación de cobertura. La Suprema Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de grado, remitiendo los autos a los fines correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-125174
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia Ley 14.997 Ley 27.348 Enfermedad/accidente Aseguradora Remision de autos Costas Reintegro de deposito.

¿Quién es el actor?

Aguilar Marcelo Daniel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente (acción contra aseguradora por cobertura — causa caratulada “AGUILAR MARCELO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ENFERMEDAD ACCIDENTE”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada; se revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos y se declaró la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar en su totalidad el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

Disposición sobre costas y depósito: "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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