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Tribunal Superior

ACUÑA CLAUDIO JAVIER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A., impugnando la aplicación de normas recientes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de grado, ordenando el reintegro del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-125250
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Incompetencia Reintegro de deposito Costas Ley 14.997 Ley 27.348 Suprema corte Remision de autos

¿Quién es el actor?

Acuña Claudio Javier.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (revisión de pronunciamientos vinculados a la aplicabilidad/validez de las leyes 14.997 y 27.348 en el proceso).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y ordenó remitirlos a sus efectos; impuso las costas en el orden causado y ordenó reintegrar en su totalidad el depósito efectuado en los términos del art. 280 del CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653).

Regístrese, notifíquese y devuélvase."

(El texto citado corresponde al bloque dispositivo final que contiene la decisión de la Corte.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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