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PASTORINO, ENRIQUE MARIO c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORDINARIO

El actor reclamó la cobertura de un seguro por hurto de su vehículo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda por extemporaneidad en la denuncia del siniestro.

Denuncia de siniestro Caducidad Seguro automotor Ley de seguros Hurto


¿Quién es el actor?

Enrique Mario Pastorino

¿A quién se demanda?

La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de seguro por hurto de vehículo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia que había admitido parcialmente la demanda, y rechazó íntegramente la reclamación. Consideró que la denuncia del siniestro fue realizada fuera del plazo de 3 días previsto en la Ley de Seguros, sin que el actor acreditara alguna causa de excepción que justificara el retardo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 46 de la Ley de Seguros obliga al asegurado a denunciar el siniestro dentro de los 3 días de conocerlo, bajo apercibimiento de perder el derecho a ser indemnizado.
- El actor admitió que demoró en denunciar el siniestro por tener que recaratular la causa penal.
- La aseguradora rechazó oportunamente la cobertura por la extemporaneidad de la denuncia, sin que el actor haya invocado o acreditado una causal de excepción.
- Por lo tanto, corresponde el rechazo de la demanda por caducidad del derecho a la indemnización.

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