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Tribunal Superior

L. ,R. P. y o. c/M. d. L. s/Demanda contencioso administrativa

Los actores reclamaron indemnización por el traslado prematuro de los restos de su hija y la pérdida de la sepultura contratada. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda, condenó a la Municipalidad de Lanús a reparar el daño patrimonial y moral (fijando daño moral en $24.000) y ordenó actualización e intereses conforme a lo indicado en la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-53499
Contencioso administrativo Incumplimiento contractual Sepultura Exhumacion Osario comun Dano patrimonial Dano moral Actualizacion e intereses Ley 2961 / ley 12.008 Municipalidad de lanus.

¿Quién es el actor?

R. P. L. y N. E. O. d. L., padres de la menor J. G. L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Lanús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación contractual de mantener la sepultura arrendada (con repetición del canon por el período afectado, valor de elementos incorporados a la sepultura) y reparación por daño moral por la reducción de los restos al osario común antes del vencimiento de la concesión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. La Municipalidad de Lanús fue condenada a pagar las sumas que resulten de la liquidación (repetición del canon del período 22-IX-1988 al 30-IX-1989 y valor de los elementos acreditados) con actualización según INDEC hasta el 31-III-1991 y los intereses fijados, y a abonar la suma de pesos veinticuatro mil ($24.000) por daño moral. Costas por su orden. Regulación de honorarios diferida hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la accionada debía mantener los restos en la sepultura hasta que caducara su concesión y pese a ello los arrojó al osario común, lo que imposibilita su posterior individualización, es incuestionable la vulneración del derecho del titular y la existencia de la causa generadora de la reparación patrimonial."

"Por consecuencia de ello, debe condenarse a la Municipalidad de Lanús al pago de los daños que el incumplimiento culposo de su obligación ocasionara a los actores (arts. 511, 512 y 889 del Código Civil; doctrina art. 171 de la Constitución provincial ya citada)."

"El culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado y los parientes más próximos gozan del derecho de custodiar sus restos y de perpetuar su memoria, lo que ha sido vulnerado como consecuencia del incumplimiento del convenio de arrendamiento en virtud de un error administrativo por parte de la Municipalidad, lo cual les produjo una perturbación moral que debe ser resarcida."

"En mérito a lo expuesto juzgo prudente fijar por este concepto (art. 522, Código Civil) la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000)."

En el dispositivo: "se hace lugar a la demanda interpuesta, condenándose a la demadada a abonar a los actores las sumas especificadas en los puntos 2 y 3 del ap. III, con la corrección monetaria e intereses que se fijan en el punto 5 del mismo apartado. Asimismo, en concepto de indemnización del daño moral ocasionado, se condena a la Municipalidad de Lanús a abonarles la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (Genoud, adhesiones de de Lázzari, Soria y Negri) sostuvo la admisibilidad de la demanda y la procedencia del resarcimiento patrimonial y moral; no consta voto en disidencia que altere el dispositivo final.

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