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V. S. E. c/ ACCORD SALUD s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener la cobertura de la obra social luego de su jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Cobertura medica Amparo


¿Quién es el actor?

Sra. S. E. V.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la cobertura de la obra social luego de la jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo. Fundamentos principales:
- La ley 23.660 permite a los jubilados permanecer en la obra social en la que estaban afiliados durante su vida laboral activa, sin necesidad de trasladarse obligatoriamente al INSSJP.
- El vínculo entre la afiliada y la obra social subsiste en la esfera de su autonomía de la voluntad, más allá de la jubilación.
- La normativa aplicable (ley 23.660 y decreto 576/93) habilita a los jubilados a optar por mantenerse en la obra social previa, con el correspondiente reintegro al INSSJP.
- El régimen de opción posterior (decretos 292/95 y 492/95) no modifica este derecho, que nace con anterioridad.

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