C., M. C. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirma sentencia que ordenó a la obra social mantener afiliada a la jubilada.
¿Quién es el actor?
M. C. C.
¿A quién se demanda?
UNION PERSONAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación a la obra social luego de obtener jubilación ordinaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social mantener a la afiliada en el plan de cobertura.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- La ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 establecen que el hecho de obtener la jubilación no implica la finalización forzosa del vínculo con la obra social, sino que subsiste el derecho del jubilado a permanecer afiliado en la obra social a la que pertenecía durante su actividad laboral.
- Esto ha sido reiteradamente confirmado por la jurisprudencia de esta Cámara y de la Corte Suprema.
- Cualquier incumplimiento de la obra social en cuanto a los aportes no puede ser alegado para privar al jubilado de los beneficios que le corresponden, sin perjuicio de que la obra social reclame esa cuestión por la vía correspondiente.
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