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F. , R. R. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD

Jubilado mantiene afiliación a obra social luego de obtener beneficio jubilatorio. La Cámara confirma sentencia que ordenó a la obra social reafiliarlo.

Obra social Amparo Afiliacion Jubilado Mantenimiento de cobertura


¿Quién es el actor?

R. R. F.

¿A quién se demanda?

UNION PERSONAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación a obra social luego de obtener jubilación ordinaria

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a reafiliar y mantener al jubilado dentro de su plan de cobertura

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 establecen que el jubilado tiene derecho a permanecer afiliado a la obra social en la que se encontraba durante su etapa laboral activa, con independencia de haber accedido a la jubilación.
- La condición de jubilado no implica un traslado forzoso al INSSJP, sino que subsiste el derecho del trabajador de permanecer en la obra social a la que estaba afiliado previamente.
- Los decretos 292/95 y 492/95 que implementaron el sistema de opción de obra social no modifican este derecho, que se funda en la relación previa entre el jubilado y la obra social.

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