F. , R. R. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD
Jubilado mantiene afiliación a obra social luego de obtener beneficio jubilatorio. La Cámara confirma sentencia que ordenó a la obra social reafiliarlo.
¿Quién es el actor?
R. R. F.
¿A quién se demanda?
UNION PERSONAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación a obra social luego de obtener jubilación ordinaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a reafiliar y mantener al jubilado dentro de su plan de cobertura
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 establecen que el jubilado tiene derecho a permanecer afiliado a la obra social en la que se encontraba durante su etapa laboral activa, con independencia de haber accedido a la jubilación.
- La condición de jubilado no implica un traslado forzoso al INSSJP, sino que subsiste el derecho del trabajador de permanecer en la obra social a la que estaba afiliado previamente.
- Los decretos 292/95 y 492/95 que implementaron el sistema de opción de obra social no modifican este derecho, que se funda en la relación previa entre el jubilado y la obra social.
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