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C,. C. J. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Jubilacion Cobertura medica Seguridad social Amparo Afiliacion


¿Quién es el actor?

J. C. C.

¿A quién se demanda?

UNION PERSONAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación a obra social tras obtener jubilación ordinaria

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social mantener la cobertura del actor. La Cámara consideró que la condición de jubilado no implica el traslado obligatorio al INSSJP, sino que el afiliado tiene derecho a permanecer en la obra social en la que se encontraba previamente, conforme a las previsiones de la Ley 23.660 y su decreto reglamentario. Señaló que este criterio ha sido reiteradamente aplicado por la jurisprudencia. Rechazó los argumentos de la obra social recurrente, por resultar insustanciales ante la fundamentación normativa expuesta.

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