G,. S. E. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social luego de jubilarse. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
S. E. G.
¿A quién se demanda?
UNION PERSONAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la afiliación a la obra social luego de jubilarse
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor.
Fundamentos principales:
- La ley 23.660 dispone que los jubilados y pensionados pueden optar por permanecer en la obra social en la que se encontraban afiliados durante su actividad laboral.
- La condición de jubilado no implica el traslado automático al INSSJP, sino que subsiste el derecho del ex trabajador de permanecer en la obra social originaria.
- Esta interpretación ha sido sostenida reiteradamente por la jurisprudencia de esta Cámara y de la Corte Suprema de Justicia.
- Las objeciones de la obra social sobre la aplicación de este criterio carecen de argumentos concretos que contradigan la fundamentación normativa expuesta.
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