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DER KRIKORIAN, BEATRIZ c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD

La afiliada demandó a la obra social para mantener su cobertura tras obtener la jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que la obra social debe mantener la afiliación del jubilado.

Obra social Cobertura medica Amparo Afiliacion Jubilado


¿Quién es el actor?

Sra. B. D., K.

¿A quién se demanda?

UNION PERSONAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación a la obra social tras obtener jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social mantener la afiliación de la Sra. D. con la misma cobertura que tenía anteriormente. Fundamentos principales:
- La ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados tienen derecho a permanecer afiliados a la obra social en la que se encontraban durante su vida laboral activa, con opción de mantenerse fuera del INSSJP.
- El hecho de que la Sra. D. haya obtenido la jubilación no implica el cese forzoso de su vínculo con la obra social demandada, sino que subsiste su derecho a permanecer afiliada.
- Esta interpretación ha sido sostenida reiteradamente por la Cámara y la Corte Suprema.

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