MEDICINA LABORAL SA c/ OSPICA Y OTRO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo que ordenó a OSPICA abonar a Medicina Laboral SA los servicios médicos prestados a sus afiliados.
¿Quién es el actor?
Medicina Laboral S.A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Industria del Cuero y Afines (OSPICA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de servicios médicos prestados a afiliados de OSPICA a través de la gerenciadora Sia Salud S.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó la existencia de las facturas impagas por servicios efectivamente prestados, registradas en los libros contables de Medicina Laboral. Al estar los registros llevados en forma legal, generan una presunción a favor del titular.
- Existe una relación de mandato entre OSPICA y las gerenciadoras, por lo que los actos de éstas se reputan propios de la obra social.
- La obra social debe garantizar la prestación de servicios médicos a sus afiliados, por lo que es responsable por los incumplimientos de las gerenciadoras.
- Se desestimó el planteo de OSPICA sobre la aplicación de las leyes de emergencia sanitaria, por considerar que provocan un diferimiento irrazonable que frustra los derechos constitucionales.
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