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MEDICINA LABORAL SA c/ OSPICA Y OTRO s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo que ordenó a OSPICA abonar a Medicina Laboral SA los servicios médicos prestados a sus afiliados.

Obra social Mandato Incumplimiento Emergencia sanitaria Servicios medicos Gerenciadora


¿Quién es el actor?

Medicina Laboral S.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Industria del Cuero y Afines (OSPICA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de servicios médicos prestados a afiliados de OSPICA a través de la gerenciadora Sia Salud S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó la existencia de las facturas impagas por servicios efectivamente prestados, registradas en los libros contables de Medicina Laboral. Al estar los registros llevados en forma legal, generan una presunción a favor del titular.
- Existe una relación de mandato entre OSPICA y las gerenciadoras, por lo que los actos de éstas se reputan propios de la obra social.
- La obra social debe garantizar la prestación de servicios médicos a sus afiliados, por lo que es responsable por los incumplimientos de las gerenciadoras.
- Se desestimó el planteo de OSPICA sobre la aplicación de las leyes de emergencia sanitaria, por considerar que provocan un diferimiento irrazonable que frustra los derechos constitucionales.

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